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LAS REPERCUSIONES DE LA LEY 26.047

Por los Dres. Guillermo Michelson Irusta y Guillermo Julio Borda, abogados

Publicado en el Diario Infobae, el día 24 de agosto de 2005.

El pasado 3 de agosto del corriente año se ha publicado en el Boletín Oficial la ley Nº 26.047, que fuera sancionada el 7 de julio.

Esta resuelve poner la organización y funcionamiento de los Registros Nacionales de Sociedades por Acciones, de Sociedades Extranjeras, de Asociaciones y Fundaciones y de Sociedades No Accionarias -que ya desde hace largo tiempo, eran competencia de la Inspección General de Justicia a tenor de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia (Ley 23.315 del año 1980) y por el Decreto 23/99- a través de medios informáticos desarrollados y provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y someter a dichos organismos a sus disposiciones.

El financiamiento de los referidos Registros se hará con el arancel que perciban por los informes que expidan por requerimiento del público.

Con relación a los organismos provinciales –administrativos y judiciales- que tengan a su cargo los respectivos Registros Públicos de Comercio y los contralores societarios, quedarán sometidas a su normativa en caso de que la Provincia adhiera a la ley en comentario, pues las mencionadas funciones, corresponden a los poderes no delegados por la Provincias al Gobierno Federal (Art. 121 de la Constitución Nacional).

En aquellas Provincias que adhieran, sus respectivos organismos de Registro y contralor deberán realizar una importante tarea de actualización de datos de las sociedades registradas, y reenviar toda la información a la Inspección General de Justicia.

Ahora bien, en aquellas Provincias que no adhieran a la ley, los organismos de Registro y control societario quedan obligados a contestar todos los informes que le sean requeridos por la Inspección General de Justicia, como autoridad de aplicación, en la cual se delegan facultades de dictar reglamentaciones, que serán complementadas con las normas ha dictar por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Consecuentemente, mediante la ley 26.047 la AFIP adquiere una fuerte ingerencia en la constitución, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas, tanto por ser la desarrolladora y proveedora de los sistemas informáticos que utilizarán y aplicarán tanto la Inspección General de Justicia, como los organismos de las Provincias que adhieran a la ley, como por los nuevos recaudos que la ley impone y las facultades que se le otorga, v.g. el requisito de que todo trámite de conformidad administrativa, registro o autorización deba ser identificadas con la clave única tributaria (CUIT) asignada al tramite por la AFIP; o la facultad que se le otorga (AFIP) para determinar los datos de carácter fiscal a ser incluidos en los Registros Nacionales y en los procedimientos operativos de los mismos, entre otras.

Pero la ley objeto del presente comentario se vería complementada por otra, cuya iniciativa ha tenido reciente ingreso en el Senado de la Nación (27/07/05), bajo la firma de la Senadora D. Cristina Fernández de Kitchner, que de ser sancionada dispondría que las sociedades constituidas en el extranjero que queden bajo el régimen de los artículos 118 al 124 de la Ley de Sociedades Comerciales quedan sometidas en materia de control, reglamentación y registración a la normativa y competencia, exclusiva y excluyente, de la Inspección General de Justicia. En dicha ley se facultaría al mencionado órgano de control federal al dictado de las reglamentaciones que resulten pertinentes y a exigirles a las sociedades extranjeras toda la documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.

Esta nueva iniciativa legislativa contiene alguna de las modificaciones, que había introducido el Senado en el tratamiento del entonces proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, que con su texto originario es la actual 26.047 ya que estas fueron rechazadas por la Cámara de origen.

De esta forma se intenta aplicar en todo el territorio nacional (pero ahora con fuerza de ley), la normativa oportunamente dictada por la Inspección General de Justicia a través de Resoluciones Generales y Particulares (entre otras 12/03, 22/04, 2/05 y 3/05), con la declarada finalidad de evitar que las inscripciones se realicen el las Provincias que tengan menores exigencias registrales, constituyéndose así, a dichas jurisdicciones del país, “en una suerte de paraíso fiscal para recepcionar los pedidos de inscripciones de las mencionadas sociedades”.

La Senadora presentante expresa en los fundamentos del proyecto que “La ausencia de controles suficientes en el pasado reciente ha demostrado que la reclamada libertad en el ámbito del Derecho Societario que solicitan los operadores económicos, no pueden permitirse en el ejercicio de la fiscalización necesaria por parte del Estado, el cual debe permitir la seguridad del tráfico mercantil asumiendo una actividad protagónica, toda vez que cuando aquellos han sido soslayados o menguados, los abusos han aparecido causando daños de enorme entidad”.

Debe señalarse que los fundamentos del proyecto de ley, tomando casos absolutamente puntuales de abusos cometidos mediante la utilización de estas estructuras societarias, los generaliza llegando al sofisma que la patología es la regla general, lo cual es obviamente inexacto.

La realidad es que, el proyecto patentiza una ideología económica dirigista y unitaria, en la cual se vulneran, las autonomías provinciales acentuando el centralismo y los principios de libertad económica base del desarrollo.