
Dr. Guillermo Michelson Irusta – Árbitro Adicional ante el TPR del Mercosur
Abril 2025
Con motivo del Seminario Internacional organizado por el Supremo Tribunal Federal de Brasil, tuve el honor de participar en representación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) del Mercosur, junto a destacados colegas y autoridades del ámbito judicial y diplomático regional. Esta instancia no solo fue una oportunidad para intercambiar visiones, sino también para reafirmar la relevancia del TPR como instrumento fundamental del proceso de integración regional.
Desde mi experiencia de casi tres décadas en el sistema de solución de controversias del Mercosur —que incluye mi participación en el primer Tribunal Ad-Hoc en 1998, así como la presidencia pro tempore del TPR en 2018—, considero que la actual conformación del Tribunal, con figuras como la Dra. Rosa Weber y el Dr. Eladio Loizaga, contribuye a jerarquizar y consolidar su papel en el bloque.
Uno de los aspectos centrales abordados durante el encuentro fue el impacto positivo que la firma del Tratado de Asunción tuvo en la construcción de confianza entre los Estados Parte, superando viejas desconfianzas basadas en cuestiones de seguridad nacional. Como se señaló, este avance ha generado un entorno regional de paz y cooperación, condición imprescindible para el desarrollo económico.
No obstante, también se evidenció una deuda pendiente en términos de institucionalización. A diferencia de la Unión Europea —cuyo proceso de consolidación fue profundamente influido por la intervención activa de su Tribunal de Justicia—, en el Mercosur la falta de protagonismo del órgano jurisdiccional fue reemplazada por negociaciones diplomáticas, lo que ha ralentizado y fragmentado la construcción institucional del bloque.
Esto se refleja en decisiones ausentes o tardías frente a temas estratégicos. La falta de una contratación conjunta de vacunas durante la pandemia de COVID-19, o la ausencia de un acuerdo regional para la protección de las reservas ictícolas en el Atlántico, son ejemplos de oportunidades desaprovechadas. Casos como estos muestran que el Mercosur podría —y debería— utilizar sus mecanismos institucionales, incluyendo al TPR, para dar respuestas coordinadas y eficaces. A pesar de contar con la estructura y recursos adecuados, el TPR permanece limitado por su naturaleza: no puede actuar de oficio ni resolver controversias que no sean expresamente sometidas por los Estados Parte. Esto plantea un desafío: ¿Qué función concreta se le asignará al TPR dentro del esquema de integración?
Como árbitro adicional designado por unanimidad por los cuatro Estados Parte —lo que exige de mi parte un estricto compromiso con la imparcialidad e independencia—, insisto en que el Tribunal debe actuar con humildad: su objetivo no es crear doctrina, sino resolver con precisión los casos concretos que se le presentan, evitando interpretaciones extensivas que entorpezcan la claridad normativa.
En relación con las opiniones consultivas, considero que, si bien no son vinculantes para quien las solicita, sí deberían ser consideradas como referencia obligada por el propio Tribunal si su integración permanece inalterada y los hechos del caso son idénticos a los previamente analizados. Ignorar lo ya dictaminado atentaría contra los principios de buena fe y coherencia jurídica.
Finalmente, es importante diferenciar entre el contenido no vinculante de las opiniones consultivas y las medidas procesales dictadas durante su trámite, las cuales sí resultan obligatorias para las partes involucradas. En definitiva, el fortalecimiento del Mercosur requiere no solo voluntad política, sino también un uso más estratégico de sus instituciones jurídicas. El TPR, como órgano técnico y permanente, está preparado para contribuir a este desafío, siempre que se le otorgue el lugar que le corresponde en el entramado institucional del bloque.
Sobre el autor
Guillermo Michelson Irusta es Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, profesor titular de Derecho Internacional Público en la misma casa de estudios, y autor de diversas publicaciones sobre integración regional y solución de controversias. Ha participado activamente en el sistema de solución de controversias del Mercosur desde sus inicios, incluyendo su rol en el primer tribunal ad hoc en 1998, y ha ejercido la presidencia pro tempore del Tribunal Permanente de Revisión en 2018. Actualmente se desempeña como Árbitro Adicional del TPR, designado por unanimidad por los Estados Parte del Mercosur.